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Acuerdo de Procesamiento de Datos (DPA)

Última actualización: julio de 2026.

Este Acuerdo de Procesamiento de Datos (en adelante, «DPA» o «Acuerdo») regula la relación entre el cliente que encarga un trabajo pericial por su cuenta —despacho de abogados, aseguradora, gestoría, sindicato o empresa— (en adelante, el «Responsable») y el perito (en adelante, el «Encargado») cuando el Responsable le transmite datos personales de terceros para la ejecución del encargo.

Ámbito de aplicación. Este DPA se aplica únicamente a los encargos de parte. En la pericia judicial por designación del juzgado (art. 341 LEC), el perito no actúa por cuenta del cliente: es un auxiliar del tribunal con obligaciones propias y actúa como responsable del tratamiento, sujeto al deber de secreto y al régimen de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que este Acuerdo no resulta de aplicación a esos encargos.

Este DPA forma parte integrante de la hoja de encargo y se considera aceptado cuando el Responsable transmite al Encargado el primer dato personal de un tercero.

1. Partes y definiciones

De una parte, el Responsable del Tratamiento es el cliente persona física o jurídica que encarga el trabajo pericial y aporta documentación con datos personales de terceros sobre los que ostenta la titularidad o el legítimo interés del tratamiento.

De otra parte, el Encargado del Tratamiento es Pedro Mulero Sánchez, perito judicial asociado a Aspejure, NIF 43700194X, con dirección de contacto privacidad@tarracoapplab.com. «Perito Camión» es la marca comercial bajo la que se presta el servicio, propiedad de Tarraco App Lab, S.L.U.

Se aplican las definiciones del artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD).

2. Objeto, duración y naturaleza del tratamiento

Objeto. Tratamiento por parte del Encargado, por cuenta del Responsable, de los datos personales contenidos en la documentación que el Responsable le aporte para la elaboración del dictamen o informe encargado.

Duración. La duración del tratamiento coincide con la del encargo, salvo conservaciones legales obligatorias posteriores y el plazo de prescripción de la responsabilidad profesional del perito.

Naturaleza. Tratamiento manual y automatizado en equipo local del perito, con cifrado en reposo y sin transmisión a servicios en la nube de terceros, conforme a las medidas de la cláusula 6.

Finalidad. Exclusivamente el análisis técnico de la documentación, la elaboración del dictamen o informe encargado y su ratificación, en su caso, ante el órgano que corresponda.

3. Categorías de datos y de interesados

Las categorías de datos personales tratados y los interesados afectados varían según el encargo. Las más habituales:

3.1. Documentación laboral y de tacógrafo

  • Interesados: conductores y demás personal de la empresa afectada.
  • Datos identificativos: nombre, apellidos, DNI/NIE, número de tarjeta de conductor.
  • Datos laborales: categoría, convenio, jornada, nóminas, calendario laboral, registros de jornada y ficheros de tacógrafo digital.

3.2. Documentación de siniestros y tasaciones

  • Interesados: propietarios, conductores y terceros implicados.
  • Datos: identificación del vehículo y de su titular, atestados, informes de taller, fotografías y peritaciones previas.

3.3. Documentación procesal

  • Interesados: partes y testigos del procedimiento.
  • Datos: los contenidos en escritos, resoluciones y prueba documental aportada.

El Responsable se compromete a no aportar categorías especiales de datos (origen racial, salud, ideología, vida sexual u orientación, datos genéticos o biométricos) salvo por estricta necesidad para el objeto del dictamen y con la base jurídica adecuada, y a comunicarlo previamente al Encargado para activar las medidas reforzadas correspondientes.

4. Obligaciones del Encargado

El Encargado se obliga a:

  • Tratar los datos personales únicamente conforme a las instrucciones documentadas del Responsable, salvo cuando la legislación de la Unión o de los Estados miembros le obligue a otra cosa, en cuyo caso lo notificará al Responsable antes del tratamiento, salvo prohibición legal. Esta obligación se entiende sin perjuicio de la independencia técnica del perito respecto del contenido del dictamen.
  • Guardar secreto profesional sobre todo lo que conozca por razón del encargo. El deber de secreto es perpetuo y sobrevive a la finalización de la relación.
  • Adoptar las medidas técnicas y organizativas exigidas por el art. 32 RGPD, según se detallan en la cláusula 6.
  • No subcontratar el tratamiento a terceros sin la autorización previa, general o particular, del Responsable. Si para el dictamen fuera necesaria la intervención de un laboratorio, taller o especialista, se solicitará autorización expresa y previa.
  • Asistir al Responsable con medidas apropiadas para atender los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad). Cuando el interesado dirija al Encargado una solicitud, ésta se trasladará al Responsable en un máximo de 5 días naturales.
  • Ayudar al Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones de los arts. 32 a 36 RGPD (seguridad, brechas, evaluaciones de impacto y consulta previa).
  • Comunicar al Responsable sin dilación indebida y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 48 horas desde que tenga constancia de cualquier violación de la seguridad de los datos, con descripción de la naturaleza de la brecha, los datos y categorías de interesados afectados, las consecuencias probables y las medidas adoptadas.
  • Poner a disposición del Responsable, a su requerimiento razonable y previo aviso de al menos 4 semanas, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento del art. 28 RGPD.
  • Devolver o suprimir, a elección del Responsable, todos los datos personales una vez finalizado el encargo, salvo las copias estrictamente exigidas por la legislación aplicable y las necesarias para acreditar el trabajo realizado ante una eventual reclamación de responsabilidad profesional. El plazo máximo desde la finalización del encargo es de 90 días naturales, sin perjuicio de la conservación del expediente durante el plazo de prescripción.

5. Sub-encargados autorizados

El tratamiento se realiza en local, en el equipo del perito: la documentación del expediente no se sube a servicios en la nube de terceros. Por ello, con carácter general no se emplean sub-encargados para el tratamiento de los datos del expediente.

La infraestructura del sitio web (Netlify, Estados Unidos, con cláusulas contractuales tipo) se utiliza únicamente para el formulario de contacto y no interviene en el tratamiento de la documentación pericial. Si un encargo concreto exigiera la intervención de un tercero (laboratorio, taller o especialista), se solicitará autorización previa y por escrito del Responsable y se suscribirá con él el correspondiente contrato de encargo.

6. Medidas técnicas y organizativas (art. 32 RGPD)

6.1. Cifrado

  • Cifrado en reposo del disco donde se custodian los expedientes.
  • TLS 1.2/1.3 obligatorio en toda transmisión de documentación.
  • Envío de documentación por canal cifrado acordado con el Responsable; se evita el correo electrónico sin protección para documentación sensible.

6.2. Control de accesos

  • Equipo de trabajo de uso exclusivo del perito, con contraseña robusta y bloqueo automático.
  • Autenticación multifactor en todos los servicios asociados.
  • Principio de mínimo privilegio: cada expediente se abre solo cuando se trabaja en él.

6.3. Resiliencia y disponibilidad

  • Copias de seguridad cifradas en soporte propio; los datos no salen del equipo ni se replican a servicios de terceros.
  • Plan de continuidad básico con tiempo objetivo de recuperación (RTO) <48h.

6.4. Confidencialidad

  • Deber de secreto profesional del perito, perpetuo y exigible deontológicamente.
  • Formación continuada en protección de datos y en el uso verificable de herramientas automatizadas.

6.5. Verificación y auditoría

  • Registro interno de incidentes con análisis y medidas correctoras.
  • Revisión periódica de las medidas cuando cambia el equipo o el flujo de trabajo.

7. Transferencias internacionales

No se realizan transferencias internacionales de la documentación pericial: el tratamiento se efectúa íntegramente en España, en local. Si en algún momento fuera necesario recurrir a un proveedor situado fuera del EEE, se aplicarían las garantías del Capítulo V del RGPD (cláusulas contractuales tipo de la Decisión 2021/914 y medidas suplementarias) y se informaría previamente al Responsable.

8. Brecha de seguridad — procedimiento detallado

Ante una brecha que afecte a datos personales del Responsable:

  1. El Encargado dejará constancia interna del incidente con marca de tiempo de detección.
  2. En un plazo máximo de 48 horas notificará al Responsable por correo electrónico al contacto designado, con descripción completa del incidente.
  3. El Encargado adoptará inmediatamente las medidas correctoras razonables y mantendrá informado al Responsable de su evolución.
  4. El Responsable decidirá si procede notificar a la AEPD (art. 33 RGPD) y a los interesados (art. 34 RGPD). El Encargado prestará su asistencia técnica y documental para esa notificación.
  5. Tras la resolución, ambas partes documentarán las lecciones aprendidas y las medidas adicionales adoptadas.

9. Auditoría

El Responsable podrá auditar el cumplimiento de este DPA una vez al año, previo aviso por escrito de al menos 4 semanas, en horario laboral y sin interrumpir el trabajo pericial en curso. La auditoría no podrá alcanzar la documentación de otros clientes, protegida por el secreto profesional. Los costes son por cuenta del Responsable, salvo que se descubran incumplimientos materiales del Encargado.

10. Responsabilidad y régimen económico

Cada parte responde por los daños derivados de un incumplimiento de sus obligaciones, conforme al art. 82 RGPD y demás normativa aplicable. El régimen de limitación de responsabilidad se rige por lo dispuesto en la hoja de encargo. El Encargado mantiene un seguro de responsabilidad civil profesional adecuado a su actividad.

11. Duración y resolución

Este DPA se mantiene en vigor mientras dure el encargo del Responsable para el tratamiento de datos personales de terceros. La finalización del encargo supone la finalización del DPA, sin perjuicio de las obligaciones que por su naturaleza sobreviven (secreto profesional perpetuo, conservación legal del expediente).

12. Modificaciones

El Encargado podrá modificar este DPA cuando lo exija una modificación normativa o una mejora sustancial de las medidas de seguridad. Las modificaciones se publicarán en esta página con la fecha de revisión y se notificarán al Responsable con una antelación razonable.

13. Legislación aplicable y jurisdicción

Este DPA se rige por la legislación española (RGPD, LOPDGDD y demás normativa aplicable). Las partes se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de España competentes según las normas procesales de aplicación.

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