Última actualización: julio de 2026.
Este Acuerdo de Procesamiento de Datos (en adelante, «DPA» o «Acuerdo») regula la relación entre el cliente que encarga un trabajo pericial por su cuenta —despacho de abogados, aseguradora, gestoría, sindicato o empresa— (en adelante, el «Responsable») y el perito (en adelante, el «Encargado») cuando el Responsable le transmite datos personales de terceros para la ejecución del encargo.
Ámbito de aplicación. Este DPA se aplica únicamente a los encargos de parte. En la pericia judicial por designación del juzgado (art. 341 LEC), el perito no actúa por cuenta del cliente: es un auxiliar del tribunal con obligaciones propias y actúa como responsable del tratamiento, sujeto al deber de secreto y al régimen de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que este Acuerdo no resulta de aplicación a esos encargos.
Este DPA forma parte integrante de la hoja de encargo y se considera aceptado cuando el Responsable transmite al Encargado el primer dato personal de un tercero.
De una parte, el Responsable del Tratamiento es el cliente persona física o jurídica que encarga el trabajo pericial y aporta documentación con datos personales de terceros sobre los que ostenta la titularidad o el legítimo interés del tratamiento.
De otra parte, el Encargado del Tratamiento es Pedro Mulero Sánchez, perito judicial asociado a Aspejure, NIF 43700194X, con dirección de contacto privacidad@tarracoapplab.com. «Perito Camión» es la marca comercial bajo la que se presta el servicio, propiedad de Tarraco App Lab, S.L.U.
Se aplican las definiciones del artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD).
Objeto. Tratamiento por parte del Encargado, por cuenta del Responsable, de los datos personales contenidos en la documentación que el Responsable le aporte para la elaboración del dictamen o informe encargado.
Duración. La duración del tratamiento coincide con la del encargo, salvo conservaciones legales obligatorias posteriores y el plazo de prescripción de la responsabilidad profesional del perito.
Naturaleza. Tratamiento manual y automatizado en equipo local del perito, con cifrado en reposo y sin transmisión a servicios en la nube de terceros, conforme a las medidas de la cláusula 6.
Finalidad. Exclusivamente el análisis técnico de la documentación, la elaboración del dictamen o informe encargado y su ratificación, en su caso, ante el órgano que corresponda.
Las categorías de datos personales tratados y los interesados afectados varían según el encargo. Las más habituales:
El Responsable se compromete a no aportar categorías especiales de datos (origen racial, salud, ideología, vida sexual u orientación, datos genéticos o biométricos) salvo por estricta necesidad para el objeto del dictamen y con la base jurídica adecuada, y a comunicarlo previamente al Encargado para activar las medidas reforzadas correspondientes.
El Encargado se obliga a:
El tratamiento se realiza en local, en el equipo del perito: la documentación del expediente no se sube a servicios en la nube de terceros. Por ello, con carácter general no se emplean sub-encargados para el tratamiento de los datos del expediente.
La infraestructura del sitio web (Netlify, Estados Unidos, con cláusulas contractuales tipo) se utiliza únicamente para el formulario de contacto y no interviene en el tratamiento de la documentación pericial. Si un encargo concreto exigiera la intervención de un tercero (laboratorio, taller o especialista), se solicitará autorización previa y por escrito del Responsable y se suscribirá con él el correspondiente contrato de encargo.
No se realizan transferencias internacionales de la documentación pericial: el tratamiento se efectúa íntegramente en España, en local. Si en algún momento fuera necesario recurrir a un proveedor situado fuera del EEE, se aplicarían las garantías del Capítulo V del RGPD (cláusulas contractuales tipo de la Decisión 2021/914 y medidas suplementarias) y se informaría previamente al Responsable.
Ante una brecha que afecte a datos personales del Responsable:
El Responsable podrá auditar el cumplimiento de este DPA una vez al año, previo aviso por escrito de al menos 4 semanas, en horario laboral y sin interrumpir el trabajo pericial en curso. La auditoría no podrá alcanzar la documentación de otros clientes, protegida por el secreto profesional. Los costes son por cuenta del Responsable, salvo que se descubran incumplimientos materiales del Encargado.
Cada parte responde por los daños derivados de un incumplimiento de sus obligaciones, conforme al art. 82 RGPD y demás normativa aplicable. El régimen de limitación de responsabilidad se rige por lo dispuesto en la hoja de encargo. El Encargado mantiene un seguro de responsabilidad civil profesional adecuado a su actividad.
Este DPA se mantiene en vigor mientras dure el encargo del Responsable para el tratamiento de datos personales de terceros. La finalización del encargo supone la finalización del DPA, sin perjuicio de las obligaciones que por su naturaleza sobreviven (secreto profesional perpetuo, conservación legal del expediente).
El Encargado podrá modificar este DPA cuando lo exija una modificación normativa o una mejora sustancial de las medidas de seguridad. Las modificaciones se publicarán en esta página con la fecha de revisión y se notificarán al Responsable con una antelación razonable.
Este DPA se rige por la legislación española (RGPD, LOPDGDD y demás normativa aplicable). Las partes se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de España competentes según las normas procesales de aplicación.