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Prevención de riesgos laborales

Perito judicial de accidentes con carretilla elevadora

El juzgado siempre pregunta lo mismo: qué falló y quién debía evitarlo.

He manejado carretillas frontales y retráctiles, y he sido responsable de posventa en el sector. Sé cómo se comporta una máquina cargada, qué le pasa cuando el suelo no está en condiciones y qué se salta la gente cuando va con prisa.

En un accidente de almacén, la diferencia entre ganar y perder suele estar en tres papeles: la evaluación de riesgos, el registro de mantenimiento y la formación del operador. Ahí es donde miro primero.

Qué casos llevo

  • Vuelco lateral o longitudinal de la carretilla, con o sin cinturón puesto.
  • Atrapamiento del operador o de un tercero, y atropello de peatón en zona de circulación.
  • Caída de la carga por mal apilado, palé en mal estado o exceso sobre el diagrama de cargas.
  • Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad (art. 164 LGSS).
  • Responsabilidad civil y penal por daños al trabajador, y también defensa de la empresa cuando la imputación no se sostiene.
  • Conformidad de la máquina: marcado CE, manual, dispositivos de retención y revisiones.

Qué necesito de ti

  • Parte de accidente, investigación interna y, si lo hay, acta de la Inspección de Trabajo.
  • Evaluación de riesgos del puesto y planificación de la actividad preventiva.
  • Manual de instrucciones, declaración CE de conformidad y diagrama de cargas de la máquina.
  • Registro de mantenimiento y de las revisiones de la carretilla.
  • Acreditación de la formación e información del operador, con sus fechas.
  • Fotografías, plano del almacén, atestado y partes médicos.

Qué dice la norma

  • Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, arts. 14 a 17: deber de protección, equipos y formación.
  • Real Decreto 1215/1997: equipos de trabajo y su utilización segura.
  • Real Decreto 1644/2008: comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
  • Art. 164 LGSS: recargo de entre el 30 % y el 50 % de las prestaciones, a cargo de la empresa.
  • Normas técnicas de la serie UNE-EN ISO 3691 sobre carretillas industriales y su utilización.

Qué recibes

  • Reconstrucción del accidente, con la secuencia de lo que pasó paso a paso.
  • Análisis de causas y nexo causal, separando el hecho técnico de la interpretación jurídica.
  • Comprobación de la máquina: conformidad, mantenimiento y estado real.
  • Revisión documental de la prevención: evaluación, formación y vigilancia de la salud.
  • Conclusiones numeradas, en lenguaje llano, con los anexos que las sostienen.
  • Ratificación y defensa del informe en la sala de vistas.
Diploma de ASPEJURE de Pedro Mulero Sánchez — Perito Judicial Experto en Carretillas Elevadoras, 300 horas, sobresaliente Maquinaria de Elevación y Almacenaje
Titulación: Perito Judicial Experto en Carretillas Elevadoras (300 h) y Perito Judicial en Prevención e Investigación de Riesgos y Accidentes Laborales (500 h), los dos por ASPEJURE. Y carné de operador de carretilla frontal y retráctil.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el recargo de prestaciones?

Es un aumento de entre el 30 % y el 50 % de todas las prestaciones económicas derivadas del accidente, que paga la empresa de su bolsillo cuando la lesión se produce por falta de medidas de seguridad (art. 164 LGSS). No lo cubre el seguro, y se decide con prueba técnica.

La empresa dice que el trabajador fue imprudente. ¿Eso lo tumba todo?

No necesariamente. La ley distingue la imprudencia profesional, la que nace de la confianza que da el oficio y no rompe la responsabilidad del empresario, de la imprudencia temeraria, que sí la rompe. El informe técnico describe la conducta real y el contexto en que se produjo.

¿Hace falta ver la carretilla?

Siempre que se pueda, sí, y cuanto antes: las máquinas se reparan, se venden o se dan de baja. Cuando ya no está disponible se trabaja con la documentación, las fotografías y el atestado, y el dictamen dice expresamente qué no se ha podido comprobar.

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