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Legislación laboral

Perito judicial de registro horario y control de jornada

Cruzo el registro de jornada con los ficheros del tacógrafo. Ahí aparece lo que trabajaste y no te pagaron.

Desde 2019 toda empresa está obligada a llevar un registro diario de la jornada. El problema casi nunca es que no exista: es que existe y no se parece a lo que pasó, porque se rellenó a final de mes o porque fichas al entrar y sigues trabajando dos horas más.

Un dictamen de jornada sirve para eso: coger el registro de la empresa, ponerlo al lado de las fuentes que no se pueden maquillar —el tacógrafo, el GPS, los albaranes, los correos— y enseñar dónde no cuadran.

Qué casos llevo

  • Horas extraordinarias, de presencia y nocturnas trabajadas y no pagadas.
  • Registros inexistentes, incompletos o rellenados después del periodo que documentan.
  • Registros que no cuadran con el tacógrafo, el GPS, los albaranes o los partes de trabajo.
  • Demandas individuales y de conflicto colectivo sobre jornada y descansos.
  • Expedientes y sanciones de la Inspección de Trabajo a la empresa.
  • Defensa de la empresa cuando la reclamación del trabajador no se sostiene en los datos.

Qué necesito de ti

  • Registros de jornada del periodo, en el formato que los lleve la empresa.
  • Nóminas, contrato de trabajo y convenio colectivo aplicable.
  • Fichajes de aplicación, hojas de firma o cuadrantes.
  • Descargas del tacógrafo, datos de GPS y albaranes, si el puesto es de conducción o reparto.
  • Correos, mensajes y cualquier rastro con hora de la actividad real.
  • Calendario laboral de la empresa y vacaciones disfrutadas.

Qué dice la norma

  • Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores: registro diario de jornada, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019.
  • Art. 35 del Estatuto: horas extraordinarias, su cómputo y su retribución.
  • Art. 59 del Estatuto: prescripción anual de las cantidades salariales.
  • LISOS: infracciones en materia de jornada y de registro.
  • STJUE de 14 de mayo de 2019 (C-55/18) y doctrina del Tribunal Supremo sobre el registro de jornada.

Qué recibes

  • Reconstrucción de tu jornada real, día a día, con la fuente de cada dato.
  • Los cuatro cómputos —día, semana, bisemana y año— y cuál manda según tu convenio.
  • Diferencia entre lo registrado, lo trabajado y lo pagado en nómina.
  • Cuantificación de las horas y de su importe, con el valor hora del convenio.
  • Anexos con los datos en bruto y el cruce de fuentes.
  • Ratificación y defensa del informe en la sala de vistas.
Diploma de ASPEJURE de Pedro Mulero Sánchez — Perito Judicial Experto en Registro Horario de la Jornada Laboral, 300 horas, sobresaliente Registro Horario de la Jornada Laboral
Titulación: Perito Judicial Experto en Registro Horario de la Jornada Laboral (300 h) por ASPEJURE, y Perito Judicial Experto en Tacógrafo Digital y Tiempos de Conducción (300 h), que es la fuente que permite contrastarlo.

Preguntas frecuentes

¿La empresa está obligada a darme mis registros?

Sí. El registro debe conservarse cuatro años y estar a disposición de la persona trabajadora, de sus representantes y de la Inspección. Si te lo niegan, eso mismo ya es un dato que el informe recoge y que el juzgado valora.

¿Sirve mi propia hoja de anotaciones?

Sirve como indicio, y gana mucha fuerza cuando coincide con fuentes independientes: albaranes, tacógrafo, geolocalización, correos con hora. El dictamen no se apoya solo en tu palabra: la contrasta.

¿Qué pasa si la empresa no tiene registro?

Que se queda sin la prueba con la que podría contradecirte, y eso le perjudica. Además es una infracción sancionable. El informe reconstruye la jornada con las fuentes disponibles y explica qué se ha podido acreditar y con qué.

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