He sido delegado de prevención y representante de los trabajadores en mi centro, y he trabajado en almacén, en taller y al volante. He visto cómo se investiga un accidente cuando hay voluntad de arreglarlo y cómo se investiga cuando lo que se busca es cerrar el expediente.
En un accidente de trabajo casi todo se decide en la documentación preventiva: evaluación de riesgos, formación, información, entrega de equipos y coordinación con las demás empresas. Si esos papeles no sostienen lo que dicen, el accidente tenía dónde ocurrir.
Qué casos llevo
- Investigación técnica del accidente: causas inmediatas, básicas y nexo causal.
- Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad (art. 164 LGSS).
- Responsabilidad civil por daños al trabajador y responsabilidad penal (arts. 316 a 318 del Código Penal).
- Coordinación de actividades empresariales: contratas, subcontratas y empresas de trabajo temporal.
- Accidentes con vehículos y maquinaria dentro del centro de trabajo, y accidentes en misión.
- Defensa de la empresa cuando la imputación no se sostiene en los hechos.
Qué necesito de ti
- Parte de accidente, investigación interna y acta de la Inspección de Trabajo.
- Plan de prevención y evaluación de riesgos del puesto, con su planificación.
- Acreditación de la formación e información del trabajador, con fechas y contenidos.
- Entrega de equipos de protección y registro de su reposición.
- Documentación de coordinación entre empresas, cuando hay contratas.
- Atestado, fotografías, partes médicos e informe del servicio de prevención.
Qué dice la norma
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: deber de protección, evaluación, formación e información.
- Real Decreto 39/1997: Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto 171/2004: coordinación de actividades empresariales.
- Real Decreto 486/1997: lugares de trabajo, y la normativa específica del equipo implicado.
- Art. 164 LGSS y arts. 316 a 318 del Código Penal.
Qué recibes
- Reconstrucción del accidente con la secuencia de los hechos, paso a paso.
- Árbol de causas: qué falló de forma inmediata y qué lo hizo posible.
- Auditoría de la documentación preventiva, con lo que falta y lo que no se cumplió.
- Relación entre el incumplimiento y el daño: el nexo causal, que es lo que decide el recargo.
- Conclusiones numeradas y anexos con la prueba que las sostiene.
- Ratificación y defensa del informe en la sala de vistas.
Investigación de Accidentes y PRL
Titulación: Perito Judicial en Prevención e Investigación de Riesgos y Accidentes Laborales (500 h) por ASPEJURE, y experiencia como delegado de prevención y representante legal de los trabajadores.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Para el recargo de prestaciones, el procedimiento se inicia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y conviene no dejarlo correr; para la responsabilidad civil, el plazo general es de un año desde que se determinan las secuelas. Lo primero que miramos es dónde estás en el calendario.
¿Responde la empresa principal de lo que le pasa a la subcontrata?
Puede responder. El Real Decreto 171/2004 obliga a coordinar las actividades y a vigilar el cumplimiento, y esa obligación deja rastro documental. Cuando no hay rastro, la responsabilidad se extiende.
¿Sirve el informe si la Inspección ya archivó?
Sí. El acta de la Inspección es un elemento más, no la última palabra, y en la vía civil o social el juzgado valora toda la prueba. Un informe técnico que reconstruya el accidente y audite la prevención puede sostener la reclamación igualmente.
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