Antes de que el coche eléctrico fuera noticia, yo vendía baterías de tracción y diseñaba cargadores: curvas de carga, cargas de recuperación y desulfatación por pulsos. La química ha cambiado, pero las preguntas son las mismas: cuánta energía queda de verdad ahí dentro y por qué se ha degradado.
En un pleito de vehículo eléctrico casi todo se juega en dos sitios: el estado real de la batería, que se mide y no se opina. Y la instalación de recarga, que tiene su propio reglamento.
Qué casos llevo
- Degradación de la batería y estado de salud real frente al que cubre la garantía del fabricante.
- Autonomía muy por debajo de la anunciada en la compra.
- Averías e incidencias en puntos de recarga públicos o domésticos: quién responde de ellas.
- Incendios y fugas térmicas del sistema de tracción, en el vehículo o durante la carga.
- Instalaciones de recarga mal ejecutadas: protecciones, sección de cable y puesta a tierra.
- Compraventa de eléctrico de ocasión con la batería tocada.
Qué necesito de ti
- Informe del estado de salud de la batería y lecturas del sistema de gestión (BMS).
- Historial de cargas y facturación eléctrica del punto de recarga.
- Manual, condiciones de garantía de la batería y documentación de la compra.
- Informe del servicio técnico y órdenes de reparación.
- Boletín de la instalación eléctrica, certificado del instalador y esquema.
- Fotografías, vídeos e informe de bomberos en caso de incendio.
Qué dice la norma
- Garantía legal de conformidad y garantía comercial del fabricante sobre la batería.
- Reglamento electrotécnico de baja tensión (RD 842/2002), ITC-BT-52: infraestructura de recarga.
- UNE-EN 61851: modos de carga y comunicación entre vehículo y punto de recarga.
- Reglamento UNECE R100: seguridad eléctrica de los vehículos de tracción eléctrica.
- Art. 1101 del Código Civil: indemnización por incumplimiento.
Qué recibes
Dictamen elaborado con el Método Perito Tacho (MPT™): diez fases comunes a las doce especialidades, con el índice de defendibilidad y la prueba de esfuerzo.
- Estado de salud real de la batería, medido y no estimado, con su degradación frente a lo esperable.
- Causa técnica de la avería o del incendio, con la secuencia de lo que ocurrió.
- Comprobación de la instalación de recarga frente al reglamento.
- Delimitación de responsabilidades: fabricante, vendedor, instalador u operador de la recarga.
- Valoración económica del daño y del coste de reparación o sustitución.
- Ratificación y defensa del informe en la sala de vistas.
Vehículos Eléctricos y Estaciones de Recarga
Titulación: Perito Judicial Experto en Vehículos Eléctricos y Estaciones de Recarga (300 h) por ASPEJURE, con treinta años de oficio en baterías industriales y sistemas de carga.
Especialidad inscrita en los listados de peritos judiciales de Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Madrid.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se mide el estado real de la batería?
Con la lectura del sistema de gestión de la batería y, cuando hace falta, con un ensayo de carga y descarga controlado. Lo que aparece en la pantalla del coche es una estimación; el dato bueno está dentro y se compara con la degradación esperable para esa edad y ese kilometraje.
¿La garantía cubre que haya perdido autonomía?
Casi todos los fabricantes garantizan la batería hasta un porcentaje mínimo de capacidad durante unos años o un kilometraje. La discusión suele estar en si se ha llegado a ese umbral y en cómo se ha medido. Ahí es donde entra el informe.
¿Quién responde de un incendio durante la carga?
Depende de dónde empezó: el vehículo, el cable, el punto de recarga o la instalación de la que cuelga. Eso se determina con el examen de los restos, los registros de carga y el informe de bomberos. De ahí sale a quién se le reclama.
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