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Automoción - vehículos y embarcaciones

Perito judicial de embarcaciones de recreo

En el mar, el siniestro deja pocas huellas. El casco, el motor y los papeles cuentan lo que pasó.

Cuando una embarcación sufre daños, la discusión casi nunca es si hay daños: es por qué se produjeron, cuánto cuesta repararlos y quién paga. La aseguradora puede atribuirlos al desgaste o a la falta de mantenimiento. El armador, a un abordaje o a un temporal. La diferencia entre una versión y otra puede ser el valor de la embarcación.

Mi trabajo es leer el barco: el tipo de rotura del casco, el estado del motor y de la cola, las marcas de varada o de roce, los registros de la electrónica y la documentación de mantenimiento. Y convertir todo eso en un dictamen que se pueda defender.

Qué casos llevo

  • Daños por abordaje, por varada, por temporal en puerto o en navegación y por incendio.
  • Averías de motor y transmisión: causa, si es avería fortuita o falta de mantenimiento y quién responde.
  • Discrepancias con la aseguradora en la valoración del daño y peritación contradictoria.
  • Detección de fraude al seguro: daños anteriores o ajenos al siniestro declarado.
  • Vicios ocultos en la compra de embarcaciones de segunda mano y defectos de construcción.
  • Tasación para compraventa, herencias, divorcios o siniestro total.

Qué necesito de ti

  • Permiso de navegación o certificado de registro y el certificado de navegabilidad.
  • Póliza de seguro, parte del siniestro y comunicaciones con la aseguradora.
  • Facturas de mantenimiento, invernajes, varadas y reparaciones anteriores.
  • Fotografías del daño y, si existen, datos del GPS, la sonda o el plotter de ese día.
  • Partes del puerto o del club náutico y, en abordajes, los datos de la otra embarcación.
  • Acceso a la embarcación, a ser posible en seco, para el reconocimiento.

Qué dice la norma

  • Ley 14/2014 de Navegación Marítima: abordaje (art. 339), salvamento (art. 357) y seguro marítimo (art. 406). Los seguros obligatorios de las embarcaciones de recreo se rigen por la Ley de Contrato de Seguro.
  • Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, art. 38: peritación contradictoria cuando no hay acuerdo con la aseguradora.
  • RD 607/1999: seguro obligatorio de responsabilidad civil de las embarcaciones de recreo a motor (motos náuticas incluidas) y de las de más de seis metros de eslora sin motor (art. 2).
  • RD 1434/1999 (reconocimientos e inspecciones) y RD 339/2021 (equipo de seguridad): lo que la embarcación debía llevar y tener revisado.
  • RD 98/2016: requisitos de seguridad y de construcción de embarcaciones y motos náuticas. Arts. 1484 y 1490 del Código Civil: vicios ocultos en la compraventa.

Qué recibes

Dictamen elaborado con el Método Perito Tacho (MPT®): diez fases comunes a todas las especialidades, con el índice de defendibilidad y la prueba de esfuerzo.

  • Causa técnica del daño o de la avería, con fotografías y mediciones.
  • Compatibilidad entre los daños y el siniestro declarado, punto por punto.
  • Valoración de la reparación: materiales, mano de obra, varada y tiempos.
  • Valor de la embarcación antes y después del siniestro, con comparables y su fuente.
  • Cada conclusión atada a su prueba, en un dictamen conforme a la UNE 197001.
  • Ratificación y defensa del informe en la sala de vistas.
Titulación: Perito Judicial en Valoración y Peritación de Embarcaciones de Recreo (300 h) por ASPEJURE, superado con sobresaliente en octubre de 2026. El certificado se publicará aquí en breve.
Especialidad inscrita en los listados de peritos judiciales de toda España.

Preguntas frecuentes

La aseguradora dice que la avería del motor es por falta de mantenimiento. ¿Cómo se demuestra lo contrario?

Con el motor y con los papeles. El tipo de rotura dice mucho: una pieza que falla por fatiga o por un defecto no deja las mismas huellas que una que falla por falta de aceite o de refrigeración. Si además las facturas de mantenimiento están al día, la versión de la aseguradora pierde fuerza. Mi informe pone las dos cosas juntas.

¿Hace falta sacar la embarcación del agua para peritarla?

Para ver el casco por debajo de la línea de flotación, la cola o la hélice, casi siempre sí. Si el daño está en cubierta, en el interior o en la electrónica, a menudo basta con el barco a flote. Te digo qué hace falta antes de la visita para que no pagues una varada innecesaria.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la tasación del perito de la aseguradora?

Puedes nombrar a tu propio perito, como prevé el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Si los dos peritos no se ponen de acuerdo, se designa un tercero. Mi informe sirve para ese trámite y para el juicio si hace falta.

Cuéntame tu caso

Primera consulta sin coste y presupuesto cerrado por escrito. Te respondo en 24-48 h laborables.

Otras especialidades

  • Perito judicial de vicios ocultos en vehículos
  • Perito judicial de tasación y valoración de vehículos
  • Perito judicial de vehículos eléctricos y puntos de recarga
  • Perito judicial de mecánica y electricidad del automóvil
  • Perito judicial de peritación de daños en automóviles
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