Desde 2019 toda empresa está obligada a llevar un registro diario de la jornada. El problema casi nunca es que no exista: es que existe y no se parece a lo que pasó, porque se rellenó a final de mes o porque fichas al entrar y sigues trabajando dos horas más.
Un dictamen de jornada sirve para eso: coger el registro de la empresa, ponerlo al lado de las fuentes que no se pueden maquillar —el tacógrafo, el GPS, los albaranes, los correos— y enseñar dónde no cuadran.
Qué casos llevo
- Horas extraordinarias, de presencia y nocturnas trabajadas y no pagadas.
- Registros inexistentes, incompletos o rellenados después del periodo que documentan.
- Registros que no cuadran con el tacógrafo, el GPS, los albaranes o los partes de trabajo.
- Demandas individuales y de conflicto colectivo sobre jornada y descansos.
- Expedientes y sanciones de la Inspección de Trabajo a la empresa.
- Defensa de la empresa cuando la reclamación del trabajador no se sostiene en los datos.
Qué necesito de ti
- Registros de jornada del periodo, en el formato que los lleve la empresa.
- Nóminas, contrato de trabajo y convenio colectivo aplicable.
- Fichajes de aplicación, hojas de firma o cuadrantes.
- Descargas del tacógrafo, datos de GPS y albaranes, si el puesto es de conducción o reparto.
- Correos, mensajes y cualquier rastro con hora de la actividad real.
- Calendario laboral de la empresa y vacaciones disfrutadas.
Qué dice la norma
- Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores: registro diario de jornada, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019.
- Art. 35 del Estatuto: horas extraordinarias, su cómputo y su retribución.
- Art. 59 del Estatuto: prescripción anual de las cantidades salariales.
- LISOS: infracciones en materia de jornada y de registro.
- STJUE de 14 de mayo de 2019 (C-55/18) y doctrina del Tribunal Supremo sobre el registro de jornada.
Qué recibes
- Reconstrucción de tu jornada real, día a día, con la fuente de cada dato.
- Los cuatro cómputos —día, semana, bisemana y año— y cuál manda según tu convenio.
- Diferencia entre lo registrado, lo trabajado y lo pagado en nómina.
- Cuantificación de las horas y de su importe, con el valor hora del convenio.
- Anexos con los datos en bruto y el cruce de fuentes.
- Ratificación y defensa del informe en la sala de vistas.
Registro Horario de la Jornada Laboral
Titulación: Perito Judicial Experto en Registro Horario de la Jornada Laboral (300 h) por ASPEJURE, y Perito Judicial Experto en Tacógrafo Digital y Tiempos de Conducción (300 h), que es la fuente que permite contrastarlo.
Preguntas frecuentes
¿La empresa está obligada a darme mis registros?
Sí. El registro debe conservarse cuatro años y estar a disposición de la persona trabajadora, de sus representantes y de la Inspección. Si te lo niegan, eso mismo ya es un dato que el informe recoge y que el juzgado valora.
¿Sirve mi propia hoja de anotaciones?
Sirve como indicio, y gana mucha fuerza cuando coincide con fuentes independientes: albaranes, tacógrafo, geolocalización, correos con hora. El dictamen no se apoya solo en tu palabra: la contrasta.
¿Qué pasa si la empresa no tiene registro?
Que se queda sin la prueba con la que podría contradecirte, y eso le perjudica. Además es una infracción sancionable. El informe reconstruye la jornada con las fuentes disponibles y explica qué se ha podido acreditar y con qué.
Cuéntame tu caso
Estudio de viabilidad sin coste y presupuesto cerrado por escrito. Te respondo en 24-48 h laborables.
Otras especialidades
← Volver a las especialidades