Desde 2019 toda empresa está obligada a llevar un registro diario de la jornada. El problema casi nunca es que no exista: es que existe y no se parece a lo que pasó, porque se rellenó a final de mes o porque fichas al entrar y sigues trabajando dos horas más.
Un dictamen de jornada sirve para eso: coger el registro de la empresa, ponerlo al lado de las fuentes que no se pueden maquillar —el tacógrafo, el GPS, los albaranes, los correos— y enseñar dónde no cuadran.
Qué casos llevo
- Horas extraordinarias, de presencia y nocturnas trabajadas y no pagadas.
- Registros inexistentes, incompletos o rellenados después del periodo que documentan.
- Registros que no cuadran con el tacógrafo, el GPS, los albaranes o los partes de trabajo.
- Demandas individuales y de conflicto colectivo sobre jornada y descansos.
- Expedientes y sanciones de la Inspección de Trabajo a la empresa.
- Defensa de la empresa cuando la reclamación del trabajador no se sostiene en los datos.
Qué necesito de ti
- Registros de jornada del periodo, en el formato que los lleve la empresa.
- Nóminas, contrato de trabajo y convenio colectivo aplicable.
- Fichajes de aplicación, hojas de firma o cuadrantes.
- Descargas del tacógrafo, datos de GPS y albaranes, si el puesto es de conducción o reparto.
- Correos, mensajes y cualquier rastro con hora de la actividad real.
- Calendario laboral de la empresa y vacaciones disfrutadas.
Qué dice la norma
- Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores: registro diario de jornada, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019.
- Art. 35 del Estatuto: horas extraordinarias, su cómputo y su retribución.
- Art. 59 del Estatuto: prescripción anual de las cantidades salariales.
- LISOS: infracciones en materia de jornada y de registro.
- STJUE de 14 de mayo de 2019 (C-55/18) y doctrina del Tribunal Supremo sobre el registro de jornada.
Qué recibes
Dictamen elaborado con el Método Perito Tacho (MPT™): diez fases comunes a las doce especialidades, con el índice de defendibilidad y la prueba de esfuerzo.
- Reconstrucción de tu jornada real, día a día, con la fuente de cada dato.
- Los cuatro cómputos —día, semana, bisemana y año— y cuál manda según tu convenio.
- Diferencia entre lo registrado, lo trabajado y lo pagado en nómina.
- Cuantificación de las horas y de su importe, con el valor hora del convenio.
- Anexos con los datos en bruto y el cruce de fuentes.
- Ratificación y defensa del informe en la sala de vistas.
Registro Horario de la Jornada Laboral
Titulación: Perito Judicial Experto en Registro Horario de la Jornada Laboral (300 h) por ASPEJURE. Además, Perito Judicial Experto en Tacógrafo Digital y Tiempos de Conducción (300 h), que es la fuente que permite contrastarlo.
Especialidad inscrita en los listados de peritos judiciales de Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Madrid.
Preguntas frecuentes
¿La empresa está obligada a darme mis registros?
Sí. El registro debe conservarse cuatro años y estar a disposición de la persona trabajadora, de sus representantes y de la Inspección. Si te lo niegan, eso mismo ya es un dato que el informe recoge y que el juzgado valora.
¿Sirve mi propia hoja de anotaciones?
Sirve como indicio y gana mucha fuerza cuando coincide con fuentes independientes: albaranes, tacógrafo, geolocalización, correos con hora. El dictamen no se apoya solo en tu palabra: la contrasta.
¿Qué pasa si la empresa no tiene registro?
Que se queda sin la prueba con la que podría contradecirte. Eso le perjudica. Además es una infracción sancionable. El informe reconstruye la jornada con las fuentes disponibles y explica qué se ha podido acreditar y con qué.
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